En el marco de la OIT, el Convenio sobre la violencia y el acoso número 190, de 2019, ratificado por España y con entrada en vigor el 25 de junio de 2023, reconoce la importancia de adoptar un enfoque diverso a fin de combatir múltiples e interseccionales formas de discriminación a la que se enfrentan las mujeres y niñas; así como el estudio de sus causas, con especial hincapié en los estereotipos de género y la importancia de su abolición en el ámbito sociolaboral. Similar filosofía es la que ilumina los objetivos de desarrollo sostenible, adoptados por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, en declaración que contenía el siguiente párrafo: Estamos resueltos a poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo de aquí a 2030, a combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos, a construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, a proteger los derechos humanos y promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales.
Entre estos objetivos se encuentra el logro de la igualdad de género (objetivo 5) y la consecución del trabajo digno y el desarrollo económico sostenible (objetivo 8) y, dentro del mismo, (objetivo 8.1) la consecución del trabajo decente y crecimiento económico, entendiendo este logro como la oportunidad, para las personas, de obtener un empleo productivo y seguro, capaz de generar un ingreso justo.
Así como la mejora de las perspectivas de desarrollo personal, integración social, participación en la vida social y la igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres. Por fin, el objetivo número 10 viene referido a la reducción de las desigualdades, desigualdades que afectan de manera especial a los colectivos vulnerables, en riesgo de exclusión. En efecto, existen factores que determinan que algunos grupos humanos y personas sean discriminados de manera sistemática, y estén más expuestos a la violencia y la exclusión.
Estas personas más vulnerables, además, suelen tener una menor autoestima y un menor sentido de dominio de sus propias vidas, lo que a menudo se traduce en una menor consciencia y habilidad para el conocimiento y ejercicio de sus derechos. De muchas maneras, esta vulnerabilidad impone notorias restricciones a la libertad real, un grave problema que afecta hoy a sectores significativos de la población.
En este contexto, se va a considerar como colectivos vulnerables aquellos que se encuentran en especial riesgo de exclusión o marginación por razón de su género, sexo, raza, ideología, orientación sexual, condiciones socio económicas, entre otras. La característica común a todos estos colectivos es que parten de una situación de desventaja a la hora de ver reconocidos sus derechos y, una vez reconocidos, del ejercicio de los mismos.
El Proyecto persigue el estudio y la generación de conocimiento sobre herramientas capaces de facilitar el ejercicio de los derechos laborales por las mujeres pertenecientes a alguno de estos colectivos en riesgo de exclusión, abocadas a la exclusión y al desempeño de actividades marginales y, normalmente, fuera del mercado de trabajo e incluso fuera de la legalidad. Lo que aboca a estas personas a una desprotección actual y futura y dibuja en la sociedad un estereotipo y un desempeño de roles que en muchas ocasiones hacen que las empresas rechacen, de entrada, sus candidaturas para el trabajo.
La hipótesis de partida es la existencia de una doble discriminación de las mujeres en colectivos en riesgo de inclusión; derivada de su doble condición de mujeres y de pertenecier a un colectivo especialmente vulnerable.
Para ello, se pretende contribuir a la generación de conocimiento a los nueve colectivos vulnerables de mujeres que requieren atención prioritaria para la política de empleo, conforme a la clasificación del artículo 50 de la Ley de Empleo de la siguiente manera:
Con este Proyecto se aporta una visión integral que, además, contribuye a la visibilidad y enfrenta el estudio, la visión y la sensibilización del resto de la sociedad y de los elementos que integran la empresa (personas empresarias, personas accionistas, personas trabajadoras, clientela, personas proveedoras, etc.).
Investigar y difundir las herramientas para el ejercicio de los derechos laborales de las mujeres pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables, visibilizando el riesgo de exclusión social al que se enfrentan y sugiriendo propuestas al respecto con el propósito de buscar un cambio cultural que contribuya a la consecución de una sociedad más inclusiva.
– Identificar y abordar las barreras específicas que enfrentan las mujeres en riesgo de exclusión en el ámbito laboral.
– Desarrollar y difundir herramientas para empoderar a las mujeres en riesgo de exclusión, facilitando el ejercicio de sus derechos laborales.
– Promover la sensibilización y capacitación de las personas empleadoras y entidades laborales sobre la importancia de garantizar los derechos laborales de las mujeres en situaciones vulnerables.
– Aportar un panorama internacional de las dificultades y las herramientas diseñadas e implementadas para remover estas barreras sociales, culturales y laborales.
– Facilitar el acceso a recursos y servicios de apoyo que contribuyan a mejorar la empleabilidad y condiciones laborales de las mujeres en riesgo de exclusión.
– Crear programas de mentoría y redes de apoyo que fortalezcan la confianza y habilidades laborales de las mujeres en riesgo de exclusión, fomentando su participación activa en el mercado laboral.
– Analizar las barreras de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva en el marco de las relaciones laborales por los colectivos de mujeres, y aportar una visión general de los principales criterios jurisprudenciales para la garantía de los derechos laborales de estos colectivos.
– Analizar el contexto sociológico respecto del grave riesgo de exclusión de las mujeres con especial atención a la existencia de prejuicios y de estereotipos que abocan a estos colectivos a situaciones de marginalidad laboral.
– Analizar cuantitativamente la evolución de la contratación de mujeres, especialmente las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y las variaciones derivadas en esas series temporales de las posibles ayudas y/o facilidades a las empresas y trabajadoras por parte de los diferentes organismos públicos relacionadas con ellas.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Politécnica de Cartagena
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Sevilla
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Profesor de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales y de Informática Jurídica. Universidad Católica San Antonio de Murcia
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia
Profesora Contratada Doctora del Dpto. de Métodos Cuantitativos, Ciencias Jurídicas y Lenguas Modernas. Universidad Politécnica de Cartagena
Profesora Contratada Doctora de Sociología de la Universidad de Murcia
Magistrado del Tribunal Supremo
Profesora de Derecho Europeo. Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa. Portugal
Coordinador de Actividades para América Latina del Programa ACTRAV del Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo (CIF-OIT)
Profesora y Abogada de Derecho Constitucional. Universidad Tecnológica de Opole
Profesor Tutor de Derecho Penal en el Centro Asociado de la UNED Segovia